TESTIMONIO: VISTO: La intensificación en los últimos tiempos, de planes de asistencia social procedentes del gobierno central, en ayuda de la creciente franja de desocupados, familias sin ingresos, etc., existentes en el país, y CONSIDERANDO: Que la urgencia de la asistencia pretendida es incompatible con la lenta, costosa y burocrática modalidad adminis- trativa implementada para la inscripción de los postulantes. Que el cumplimiento de abundantes requisitos de naturaleza estrictamente formal, atentan contra la eficacia y pron- titud de la asistencia programada. Que el centralismo, ineficaz en la mayoría de sus funciones, lo es también en función tan humanitaria como es la asistencia social por su falta de contacto directo con los destina- tarios de tales programas. Que, a la luz de lo expuesto, cabe entender que el ámbito municipal es el más idóneo por dinámica y contacto con los postulantes para la implementación de los mencionados planes de a- sistencia social, tanto procedentes de la Nación como de la Provin- cia. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 7/02 ------------------------------- ARTICULO 1.- Resuélvese recomendar la descentralización administra- ------------ tiva y financiera, con cargo a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, de los planes en vigencia de asistencia social para desocupados y familias sin ingresos, como así también de todo programa de asistencias que pudiere lanzarse en el futuro.----- ARTICULO 2.- Elévese copia de la presente Resolución al Departamento ------------ Ejecutivo Municipal, con el objeto de posibilitar su intervención, a fin de interceder ante las autoridades superiores en el sentido expuesto.------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Dése traslado asimismo, de copia de la presente, al Po- ------------ der Ejecutivo de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, como así también a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO